lunes, 24 de octubre de 2011

Atribuciones del Congreso Nacional para Aprobar o Modificar las Leyes Orgánicas

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.

CAPÍTULO III / DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/constituciones/Dominicana/ConstitucionDominicana.pdf

Por tanto el recién aprobado Presupuesto 2012 es inconstitucional, ya que en ambas lecturas fue aprobado sin cumplir con el requerimiento de tener al menos las dos terceras partes de los presentes.

VOTACION PRIMERA LECTURA

VOTACION SEGUNDA LECTURA

VOTOS

%

VOTOS

%

VOTOS A FAVOR

88

48.1%

VOTOS A FAVOR

83

59.3%

VOTOS EN CONTRA

72

39.3%

VOTOS EN CONTRA

57

40.7%

ABSTENCIONES

23

12.6%

INASISTENCIA

43

30.7%

TOTAL ASISTENCIA

183

100.0%

TOTAL ASISTENCIA

140

76.5%

DOS TERCERAS PARTES

122

66.7%

DOS TERCERAS PARTES

93

66.7%

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