Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.
CAPÍTULO III / DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/constituciones/Dominicana/ConstitucionDominicana.pdf
Por tanto el recién aprobado Presupuesto 2012 es inconstitucional, ya que en ambas lecturas fue aprobado sin cumplir con el requerimiento de tener al menos las dos terceras partes de los presentes.
VOTACION PRIMERA LECTURA | | | VOTACION SEGUNDA LECTURA | | |
| VOTOS | % | | VOTOS | % |
VOTOS A FAVOR | 88 | 48.1% | VOTOS A FAVOR | 83 | 59.3% |
VOTOS EN CONTRA | 72 | 39.3% | VOTOS EN CONTRA | 57 | 40.7% |
ABSTENCIONES | 23 | 12.6% | INASISTENCIA | 43 | 30.7% |
TOTAL ASISTENCIA | 183 | 100.0% | TOTAL ASISTENCIA | 140 | 76.5% |
DOS TERCERAS PARTES | 122 | 66.7% | DOS TERCERAS PARTES | 93 | 66.7% |
No hay comentarios:
Publicar un comentario